martes, 10 de febrero de 2026

El Laberinto de la Revocatoria: La Estrategia Judicial con la que Daniel Noboa Podría Neutralizar el Cese de su Mandato

La política ecuatoriana ha entrado en un nuevo ciclo de alta tensión tras el anuncio formal de Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y de la regional Ecuarunari, de impulsar un proceso de revocatoria de mandato contra el presidente Daniel Noboa.[Este mecanismo, consagrado en la Constitución de 2008 como la joya de la corona de la democracia directa, se enfrenta en este 2026 a una realidad jurídica radicalmente distinta a la de su concepción original. Lo que en teoría es un derecho soberano del pueblo para remover a un mandatario ineficiente, se ha transformado en un procedimiento técnico plagado de "candados" legales y filtros administrativos que operan como un sistema de blindaje para el Ejecutivo.

Para comprender la viabilidad de esta iniciativa, es necesario desmenuzar no solo el camino que deben recorrer los proponentes, sino, fundamentalmente, identificar los puntos críticos donde la defensa de Daniel Noboa —apoyada en la actual estructura del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)— puede forzar la muerte prematura del proceso.

El Origen del Conflicto: ¿Por qué ahora?

El proceso de revocatoria solo puede activarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes de que inicie el último. Con Daniel Noboa habiendo completado el periodo de transición tras la "muerte cruzada" y consolidando su nuevo mandato tras la reelección, el margen temporal de febrero de 2026 es el escenario ideal para la oposición. Ecuarunari, que concentra el 45% de la base de la CONAIE, sostiene que el mandatario ha incurrido en un "incumplimiento sistemático" de su plan de trabajo y en una gestión deficiente que vulnera derechos ciudadanos.

Sin embargo, la presentación de la solicitud es apenas el inicio de una guerra de desgaste jurídico donde el Gobierno tiene la ventaja del "estatus quo" y el control institucional.

El Procedimiento: Una Carrera de Obstáculos

El camino hacia las urnas está dividido en cuatro etapas técnicas, cada una con riesgos de archivo inmediato:

 * Solicitud de Admisibilidad: Los proponentes deben presentar un formulario ante el CNE justificando las causales. Aquí, la autoridad electoral revisa que los motivos sean "claros, precisos y documentados".

 * Etapa de Descargos e Impugnación: Este es el punto de inflexión. Una vez notificado, el presidente Noboa tiene un término de siete días para impugnar la solicitud.

 * Recolección de Firmas: Si supera la impugnación, el CNE entrega formularios. Para revocar a un presidente, se requiere el respaldo del 15% del padrón electoral nacional.

 * Verificación y Convocatoria: El CNE valida las firmas mediante cotejo técnico. Solo si se alcanza el número mínimo de aproximadamente 2.1 millones de firmas válidas, se convoca a elecciones en un plazo de 60 días.

Los "Candados" que pueden matar el proceso

La investigación jurídica revela que existen tres puntos críticos donde la acción directa de la defensa de Daniel Noboa puede enterrar la revocatoria antes de que se recoja la primera firma.

1. El Escudo de las "Funciones y Atribuciones" (Art. 27 LOPC)

El obstáculo más severo reside en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC). La norma prohíbe explícitamente que la motivación del pedido de revocatoria cuestione "las decisiones asumidas en el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por ley le corresponden a la autoridad".

Bajo esta premisa, si la CONAIE alega que Noboa debe ser revocado por su política de seguridad o por decretar estados de excepción, la defensa de Noboa impugnará alegando que estas son facultades constitucionales del cargo. Al judicializar el descontento político, cualquier acción de gobierno puede ser clasificada como "cumplimiento de atribuciones legales", volviéndola inmune a la revocatoria. 

2. La Tesis del Plan de Trabajo "Plurianual"

Siguiendo el precedente sentado por el TCE en la causa 170-2022 contra Guillermo Lasso, la justicia electoral ha dictaminado que los planes de trabajo no son de cumplimiento inmediato, sino plurianuales. Daniel Noboa podrá argumentar ante el CNE que, al estar a mitad de su periodo en 2026, todavía tiene tiempo para cumplir sus promesas. Sin indicadores de metas anuales certificadas por organismos oficiales, la causal de "incumplimiento de plan de trabajo" carece de sustento jurídico para el CNE, lo que llevaría a la inadmisión inmediata del trámite.

3. La Acción de Protección como Medida Cautelar

Incluso si el CNE diera paso a la entrega de formularios, Noboa no está limitado a la justicia electoral. El uso de Acciones de Protección en la justicia ordinaria ha demostrado ser una herramienta efectiva para suspender procesos alegando violaciones al "debido proceso" o al "derecho a la defensa". Mediante una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia, el Ejecutivo podría congelar el reloj de la recolección de firmas durante meses, permitiendo que el tiempo transcurra hasta que el proceso sea constitucionalmente improcedente por entrar en el último año de mandato.

4. Alineación Institucional: El CNE y el TCE en 2026

La viabilidad de una revocatoria depende de la independencia de los árbitros. No obstante, el panorama institucional actual favorece al Ejecutivo. El Consejo Nacional Electoral, presidido por Diana Atamaint, ha sido señalado por analistas por una supuesta falta de independencia y una tendencia a bloquear iniciativas sociales mediante tecnicismos administrativos.

En la instancia final, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) presenta una composición que genera dudas sobre su imparcialidad. Tras la remoción de Fernando Muñoz en 2024, el tribunal quedó bajo la dirección de Ivonne Coloma y Ángel Torres. El juez Torres ha enfrentado cuestionamientos por la designación de su yerno como director provincial de ADN, el movimiento político de Noboa, en Loja. Esta cercanía política sugiere que cualquier apelación de los grupos indígenas contra una negativa del CNE se encontrará con un muro jurisprudencial en el TCE.

5. El Muro Logístico del 15%

Si el proceso lograra superar todos los filtros legales, se enfrenta al desafío técnico de recolectar 2,094,967 firmas válidas. El proceso de verificación del CNE es extremadamente riguroso: se invalidan firmas por ilegibilidad, por no coincidir exactamente con el Registro Civil o por estar duplicadas. Históricamente, este porcentaje ha sido el "cementerio" de la mayoría de las revocatorias presidenciales en Ecuador, que suelen ser acusadas de ser "balones de ensayo" de figuras con baja popularidad.

Conclusión

El proceso iniciado por Leonidas Iza y Ecuarunari en febrero de 2026 se encamina a ser una batalla más jurídica que política. Daniel Noboa cuenta con una arquitectura legal diseñada para la estabilidad institucional que le permite transformar un reclamo de soberanía popular en un litigio técnico donde él tiene todas las de ganar. El punto de muerte más probable se encuentra en la etapa de descargos ante el CNE, donde la imposibilidad de cuestionar funciones legales y la naturaleza plurianual de su plan de gobierno servirán de escudo definitivo para mantenerlo en el Palacio de Carondelet hasta el fin de su periodo legal.

Referencias Bibliográficas

 * Consejo Nacional Electoral. (2015). Acta Resolutiva No. 34-PLE-CNE-2015: Reglamento para el ejercicio de la democracia directa. https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2022/03/Acta-Resolutiva-No.-34-PLE-CNE-2015-Parte-1.pdf

 * Constitución de la República del Ecuador [Const.]. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/constitucion.pdf

 * Eberhardt, M. L., & Basabe-Serrano, S. (2023). Crisis en Ecuador: La revocatoria de mandato entre otras vías (fallidas) de salida anticipada del presidente Guillermo Lasso (2022-2023). Revista Estudios Socio-Jurídicos, 26(1). https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.13559

 * Instituto de la Democracia. (2019). Manual de capacitación y formación en democracia: Revocatoria del mandato. https://institutodemocracia.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/Manual_de_Capacitacion_y_Formacion_en_Democracia-Revocatoria_del_Mandato.pdf

 * Ley Orgánica de Participación Ciudadana [LOPC]. (2010). Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de abril de 2010.

 * Observatorio de Justicia Electoral. (2025). Informe de justicia electoral 2025: Conflictos de interés y remociones en el TCE. https://odjec.org/wp-content/uploads/2025/02/INFORME_JUSTICIA_ELECTORAL_20251.pdf

 * Tribunal Contencioso Electoral. (2022). Sentencia Causa No. 170-2022-TCE: Recurso de apelación sobre formularios de revocatoria presidencial. https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/30c85d_SENTENCIA-170-22-071022.pdf


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